Cesar
Beccaria.
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Postulados de la justicia penal.
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Frente a la tortura y los procesos secretos, propuso la
publicidad y el sistema acusatorio,
afirmando lo siguiente: no vale la confesión hecha durante la tortura sino
esta ratificada bajo juramento después de cesar aquella “añadiendo; “las
leyes deben fijar un cierto plazo de tiempo para la defensa del reo como para las pruebas de los
delitos”.
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Principio de legalidad de los delitos y de las penas
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La ley es la que debe definir, sin dar espacio a incertidumbre
alguna, tanto los delitos como las penas, considerando las siguientes
palabras de Becaria “solo las leyes pueden decretar las penas sobre los
delitos; y esta autoridad no puede residir más que el legislador.
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Prohibición de la interpretación judicial
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Se considera que el juez le debe estar prohibido interpretar la ley,
que se supone, debe ser clara, sencilla y fácilmente comprensible, con ello
se garantiza la seguridad jurídica y se evita la arbitrariedad propia del
régimen absolutista imperante para aquellos momentos.
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Igualdad de todos los ciudadanos ante la ley
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Todos los habitantes, sin distingos de ninguna índole, sean nobles,
burgueses y plebeyos, son iguales ante la ley y deben de estarsometidos a la
mismas penas la cual se extrae de las siguientes palabras de Beccaria: “el
soberano, que representa a la misma sociedad, no puede formar sino leyes
generales que obliguen a todos los hombres”.
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Daño social como criterio para medir la gravedad del delito.
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Según el, solo el daño social producido por el delito puede ser
utilizado como criterio para medir la magnitud y entidad de este, por lo cual
se requerirá descarta el carácter pecaminoso del acto y la condición del
ofendido (status social) como criterios mensuradores.
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Rechaza la pena de muerte.
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Considera la pena capital injusta, innecesaria e ineficaz,
justificándola solo en situacionesmuy extremas. Sobre ese aspecto, Beccaria
planteo lo siguiente: “no es, pues, la pena de muerte un derecho, ya que ha
demostrado que no puede serlo, sino una guerra de la Nación con un ciudadano,
porque juzga necesario o útil la destrucción de un ser…”. No obstante, se
justifica en dos eventos excepcionales: “cuando la Nación recobra o pierde su
libertad, o en el tiempo de la anarquía, cuidando los desórdenes mismos hacen
el papel de las leyes”.
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Proporcionalidad del derecho.
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Se establece que la pena no debe guiarse por la crueldad de la
conducta crinosa, sino su eficacia, buscando más que el castigo del
delincuente, la prevención de futuros delitos. En tal sentido, la gravedad de
la sanción debe depender de la entidad del hecho punible cometido por el
agente. De lo cual Beccaria señala: “el fin de las penas no es atormentar y
afligir a un ser sensible, no deshacer un delito ya cometido… el fin, pues,
no es otro que impedir el reo hacer nuevos daños a sus conciudadanos, y
apartar a los demás de cometer otros iguales”.
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Afirma la Separación de los poderes
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Becaria sostien que las funciones de legislar, administrar y aplicar
justicia son totalmente distitas, y por ende deben estar claramente
separadas. Y por su parte el ciudadano no puede ser juzgado mas que por sus
pares. En tal sentido, se cita lo siguiente: “ es muy útil aquella ley según
la cual todo hombre debe ser juzgado por sus iguales, porque cuando se trata
de la libertad y de la fortuna de un ciudadano, deben callar los sentimientos
inspirados por la desigualdad”
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Enrrico
ferri.
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1.
Iuspuninendi. El derecho a imponer sanciones
pértenese al estado a título de defensa social.
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9( ) Proporcionalida
de la pena. Busca la proporcionalida de la pena, bno se debe castigar conforme
a lo que dicen los códigos, sino que tiene que haber sustitutivos penales.
P.ej., menor que comete asesinato no se lo puede sancionar con treinta años
de reclusión (cp,252) antes debe estudiar sus antecedentes las causas por que
cometió tal acto, las atenuantes , etc..., antes de debe buscar su readaptación.
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2.
Método. El método es inductivo-experimental.
La escuela positiva se caracteriza por su método científico.
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10 () Substitutivos
penales. Más importante que las penas son los substitutivospenales.
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3.
Delito. El delito es un hecho de la naturaleza
y que debe estudiarse como un ente real, actual y existente.
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11() Tipos de
delincuente. Acepta “tipos” criminales.
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4.
Delincuente. El delincuente es aquella persona
que comete delitos por influencia s de
medio en que vive. Busca la readaptación del delincuente y para estos
establece los sustitutivos penales.
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12() Legislación
penal. La legislación penal debe estar basada en os estudios antropológicos y
sociológicos.
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5.
Determinismo. La voluntad del hombre no juega
ningún papel en sus actos. El hombre no tiene libre albedrio.
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13() La ley
penal. No restablece el orden jurídico, sino que tiene por visión la de
combatir la criminalidad considerada como fenómeno social.
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6.
El ser humano está determinado a cometer
delitos.
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Indica que el derecho penal solamente investiga el delito. Es decir,
solo hace criminalística y castiga al delincuente con malo que dice el código
penal, no examina las causas del delito. Debe buscar la causas por las cuales
se comenten delitos.
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7.
La responsabilidad penal. Sustituya la
responsabilidad moral o la responsabilidad social, puesto que el hombre vive
en sociedadseráresponsablemente social mientras viva en sociedad y será
responsablemente socia mientras viva en sociedad. El hecho de que si no hay responsabilidad
moral no quiere decir que se pueden quedarexcluidos del derecho.
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8. La
pena. El concepto de pena se sustituya por el de sanción.
La sanción va de acuerdo a la
peligrosidad del criminal. La sanciones deben durar mientras dure la
peligrosidad del delincuente, y por eso son de duración indeterminada.
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Lombroso.
En su enfoque antropobiologico establece: los delincuentes
con delitos grabes se asemejan. Ya que tienes taras genéticas como §.
·
Protuberancia en la frente.
·
Pómulos salientes.
·
Ojos achinados.
·
Protuberancias en le cráneo.
El criminal nace con diferencias de sujeto “normal” por
causas genético hereditarias. Rompimiento de los frenos inhitorios. Los
individuos determinados para el delito sobrepasan los frenos inhibitorios que
tienen las personas normales.
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Atávico o nato:persona que está
determinada a cometer delitos por causas hereditarias es imputable.
La crítica a Cessare Lombroso le hace notar que no hay criminal nato,
por ejemplo los rasgos rudos y fuertes un campesino no puede hacer pensar que
es de por sí un criminal, más a lo contrario, hay personas con rasgos finos
que son criminales más avezados.
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Epiléptico. Individuo que sufre de
epilepsia y comete a causa de esta enfermedad un delito. Es inimputable.
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Habitual. Persona que observa un género
de vida delictiva al extremo de llegar a constituir un tipo permanente de
personalidad criminal. Es imputable.
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Loco. Aquel en que el delito es la
manifestación o revelación de una anomalía mental, de su individualidad
psíquica anormal. Es inimputable.
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Loco moral.Estado psicopatológico que
impide o perturba la normal valoración de la conducta desde el punto de vista
moral, pero dejando subsistente la capacidad cognoscitiva y volitiva. Es
imputable.
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Ocasional. Persona casi siempre normal,
aunque de escasa energía volitiva, que delinque por sugestión de ambiente o
por motivo pasajero sentimental o externo. Es imputable dentro de este tipo
de delincuente están el pseudocriminal (es ocasional, no es un criminal, las
circunstancias hacen que cometa el delito) y el crinaloide (persona que está
empezando a delinquir por sugestión del ambiente).
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Pasional. Aquel en que el delito prorrumpe
tempestuosamente, como un huracán psíquico, anulando la voluntad e impidiendo
la sana y normal recepción de los acontecimientos, para su imputabilidad o
inimputabilidad requiere en todo caso una atento análisis psicológico.
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Profesional. Es el que participa
regularmente y como medio normal de vida en una cultura criminal
perfeccionada y dotada de un cuerpo de aptitudes y conocimientos
especializados. Es imputable.
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Rafael Garofalo.
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Es la violación de los
sentimientos de piedad y probidad en la medida media en que son poseídos por
una sociedad determinada.
Los sentimientos pueden
ser:
La Teoría de Criminalidad de Garófalo va
contra la corriente de la época: la Escuela positiva y además discrepa con el
pensamiento ortodoxo de la Escuela Clásica.
La Teoría Criminal de Garófalo dice que es
fundamental la herencia endógena psíquica (instintos) ya que la mayoría de
los delincuentes tienen una variación psíquica.
También habla de la anomalía moral, que hace que
el delincuente sea un ser inferior, no un ser normal. Esta anomalía es
congénita, no es adquirido.
Garófalo toma el atavismo de Lombroso como
una variación psíquica y endógena.
Fundamentalmente, aunque su criminal también
puede tener rasgos atávicos de características faciales. Considera al
delincuente como un anormal psíquico.
Garófalo reconoce poca influencia a los factores
ambientales y centra su atención en los instintos personales. Por eso la
eliminación de las causas sociales sólo les va a traer beneficios limitados.
No
acepta el determinismo
El delincuente es un
anormal psíquico.
Es causado por una
anomalía moral congénita. El medio tiene poca influencia sobre el
delincuente.
Establece su Teoría
de la Temibilidad para sancionar al autor de un delito. La temibilidad
es la perversidad constante y activa que hay que temer de parte del
delincuente.
Arturo Rocco critica esta
teoría, dice que la temibilidad no es característica del autor sino mas bien
es repercusión social de esa característica.
Mas tarde se abandona
esta teoría y se la reemplaza por la Tesis de la Peligrosidad como
base de la responsabilidad criminal.
Por ejemplo si
alguien da un abortivo a una mujer no embarazada, no se debe sancionar
el daño objetivo, en realidad no lo hay, sino la peligrosidad subjetiva que
emana de la personalidad del autor.
Enuncia Principios como:
· La Prevención
Especial como fin de la pena.
· La Teoría de la
Defensa Social como base del derecho de castigar.
· Métodos de graduación de
la pena.
Para que exista un delincuente nato establece
cuatro tipos:
Criminal nato que no tiene sentimientos de
altruismo y de probidad, por lo que puede cometer delito cuando se le
presente la oportunidad.
Le falta sentimiento de piedad, por lo que comete
delitos violentos.
Son los que atentan contra la probidad. Este
sentimiento no tiene raíces profundas en estos individuos. Le falta el
sentimiento altruista y está influenciado por el medio ambiente.
No encaja en las anteriores, podría ser
delincuente sensual.
La pena debe estar de acuerdo a la personalidad
del delincuente y no del delito.
Defiende la pena de muerte.
La cárcel no intimida a los asesinos, quizá allí cuenten con mayores
facilidades que en la vida libre, pero sí los intimida la pena de muerte, a
la cual debe serles aplicada. A la pena de muerte, lo llama “darwinismo
natural”, es decir propugna la aplicación de las leyes naturales de selección
de la especie humana.
Afirma que si un hombre no puede vivir en
sociedad, en una sociedad que le da normas y por lo tanto las viola, entonces
el hombre debe ser muerto. Los asesinos deben ser castigados con la pena de
muerte.
Garófalo va contra la teoría retributiva.
Sostiene que el delito debe ser castigado, no por retribución, sino porque se
ha roto una norma fundamental—respeto a la vida—como lo es en el asesinato.
La pena tiene por objeto de
defender a la sociedad de los inadaptados y los socialmente peligrosos, en
casos graves, a los primeros se les debe aplicar la pena capital y a los
segundos abandonarlos en una isla.
· Pena
de muerte para los asesinos.
· Cadena
perpetúa para los delincuentes
violentos.
· Trabajo en
colonias agrícolas de ultramar para los ladrones
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