Durante el desarrollo
de algunos procesos de naturaleza civil se suele tener la necesidad de
incorporar pronunciamientos periciales Grafotécnicos (denominación que en el
Perú, damos a ésta disciplina que comprenden estudios orientados a la
determinación de la autenticidad o falsedad de firmas y manuscritos, como a los
fraudes que pudieran identificarse en todo tipo de documento o escrito, asimismo
estudios especiales como la determinación de contemporaneidad para establecer
el fraude ideológico; disciplina que en otros países suele llamársele: Pericia
Caligráfica, Documentoscopía, Grafística, etc.)
Esta tarea, cuando es
necesaria, se le encomienda a los Peritos Judiciales Grafotécnicos, debidamente
inscritos en el Registro de Peritos Judiciales del Distrito Judicial en el que
se esté llevando a cabo el proceso, quienes luego de cumplir con una serie de
pasos procedimentales, que van desde la aceptación del cargo, hasta la
sustentación de su pronunciamiento en la correspondiente Audiencia, deben de
someterse a un “examen” respecto de los “argumentos” que los han llevado a las
conclusiones presentadas, siendo esa instancia en la que el Juez, tomará contacto
con las cualidades o falencias de tal pronunciamiento pericial, para que al
momento de su sentencia, tenga en cuenta el aporte respectivo de la información
recaudada, la que podrá o no serle de utilidad para un mejor resolver.
En éstas circunstancias
tengamos presente que dentro de la actividad procesal a la que estamos
refiriéndonos, las partes intervinientes se encuentran garantizadas por uno de
los “Principios del Derecho”, que es el del “Debido Proceso”, que no es sino,
el que se cumpla con lo que está previsto en la norma adjetiva.
Es decir, si alguna de
las partes sintiera verse perjudicada con el resultado de la pericia
grafotécnica, debido a un inadecuado empleo de los procedimientos previstos en
la ley para la solución de la cuestión que convocó a éste órgano de auxilio
judicial, tendrá expedito su derecho para “Observar” tal pronunciamiento y
comprobar que así ha ocurrido.
Pero que implica el
“observar” un pronunciamiento pericial grafotécnico, decir simplemente “Pues no
estoy de acuerdo con las conclusiones”, o también “Los Peritos han equivocado
sus conclusiones por favorecer a las partes”, o sino “Observo la pericia,
porque se han parcializado los peritos con la otra parte”; etc.; he podido
verificar éstas y otra suerte de variedad de observaciones más o menos
parecidas; y ya, lo que de hecho, no constituyen observación alguna, como lo
prevé la norma o como la técnica lo aconseja. Esto suele deberse al
desconocimiento de cómo habrá de emplearse la denominada “Técnica de las
Observaciones a un Pronunciamiento Pericial”, que para nuestro asunto, se trata
de una Pericia Grafotécnica.
Justamente, el presente
tema se desarrollará sobre éste tópico, de tal forma que se puedan conocer
aquellos detalles que son de gran utilidad para generar unas “Observaciones”
útiles y acordes con el caso particular.
B. DE LA FORMACIÓN DEL
PERITO GRAFOTÉCNICO
En principio; y, como
es lógico, habremos de informarnos sobre lo inherente a los Peritos
Grafotécnicos que suelen incorporarse al Registro de Peritos Judiciales
(REPEJ), conociendo lo relacionado con su formación, ya que ésta no es
autodidacta sino del tipo escolarizado.
Téngase en cuenta que a
la fecha, la única Institución que tiene como función regular la preparación de
éstos especialistas, es la Policía Nacional del Perú; no porque de por sí tenga
la “exclusividad” del desempeño de ésta parte del conocimiento humano, sino
porque el manejo de la Criminalística, ciencia dentro de la que la Grafotecnia
constituye una de sus ramas o disciplina auxiliar, es un arma fundamental en la
lucha contra la criminalidad y entonces es menester que forme a sus cuadros
profesionalmente.
Es así que, dentro de
la adquisición de la Especialidad Profesional de Criminalística
(otras son la de
Orden y Seguridad, Investigación Criminal, Inteligencia; y, Administración),
sus efectivos que pueden provenir de la Jerarquía de Oficiales Policías o Sub
Oficiales Policías (cabe la aclaración que éstos hacen la carrera policial del
nivel Profesional o Técnico durante 5 años los primeros; y, 3 años los
segundos), quienes luego de haber tomado conocimiento amplio sobre la materia
Criminalística durante la etapa de formación en el Centro de Instrucción PNP,
así como de sus ramas, pueden optar por seguir posteriormente Cursos de Post
Grado, a nivel de Capacitación (240 hs. académicas) y luego de Especialización
(360 hs. académicas) en ciertas disciplinas, como es el caso particular de la
Grafotecnia[3]; lo que aparejado a un desempeño posterior durante la actividad
pericial práctica, les irá proporcionando la suficiente experiencia que le
permita ir consolidando mejor sus habilidades periciales.
Pero, como no todo se
cumple adecuadamente debido a múltiples factores y circunstancias, nos damos
con la siguiente problemática :
En cuanto al desempeño
en la especialidad adquirida: Habíamos dicho que el personal policial, se
prepara en diversos campos ocupacionales, uno de ellos el de Criminalística; y,
consecuentemente al graduarse éstos efectivos, deberían por simple lógica ser
designados para prestar servicios en su totalidad (nos referimos a los de la
especialidad particular adquirida) a dependencias en las que se apliquen éstos
conocimientos, como por ejemplo las actuales Oficinas de Criminalística de las
distintas Direcciones Especializadas o Territoriales, sino a la propia
Dirección de Criminalística (Lima-Perú), en especial al área de Grafotecnia,
pero esto no sucede así; ya que al existir una abundante demanda del servicio
policial para el resguardo de la “Seguridad Ciudadana” (actividad propia de la
primera de las especialidades, que el Orden y Seguridad), hace que la gran
mayoría de éstos efectivos policiales con calidad de especialistas
profesionales en Criminalística, culminen siendo destacados a actividades de
“prevención” y no de su propia especialidad, paso a citar el siguiente caso: me
desempeñaba como Jefe de Investigación Criminal en la Ciudad de Arequipa; y,
durante un servicio, pude percatarme de la presencia de un Oficial PNP de
reciente egreso, subido en una motocicleta de la Policía de Tránsito; entablada
la conversación propia de las circunstancias, le pregunté ¿qué especialidad
tenía?, respondiéndome que pertenecía a la Especialidad de Criminalística,
habiendo sido capacitado como Perito en Balística Forense; a lo que le inquirí;
y, ¿por qué no has sido asignado a la Oficina de Criminalística de Arequipa?,
me dijo que él así lo había solicitado, pero dado que faltaban Oficiales PNP
para la Unidad de Tránsito, es ahí donde fue asignado. Primer aspecto entonces
que afecta al otrora denominado Sistema Nacional de Criminalística.
En la mayoría de los
casos, son muy pocos efectivos, que una vez especializados son asignados a
éstas dependencias en donde se ejerce la actividad Grafotécnica; téngase
presente que tratándose de los Oficiales de reciente egreso, necesariamente al
cabo de los dos primeros años de su carrera que prestan servicios en la Capital
de la República (Lima), por imperativo de la normatividad administrativa que
rige los ascensos, deben de pasar a prestar servicios fuera de ésta para que
cumplan servicios en “Provincias”, y la gran mayoría, no son asignados a alguna
de las “Provincias” (parte de las Regiones) que cuentan con Oficinas de
Criminalística debidamente implementadas (hay Regiones que no tienen éstas
OFICRIs bien definidas aún); y, consecuentemente quedan “descontinuados” en la
aplicación de sus conocimientos criminalísticos especializados, ya que al ser
“reasignados” al desempeño de funciones propias de otra especialidad ajena a la
Criminalística (salvo casos en los que se les asigne a Investigación Criminal,
en la que se tiene estrecha vinculación con la Criminalística; y por ende con
la Grafotecnia) quedan apartados de su especialidad. En cuanto a los Sub
Oficiales, a veces no sucede lo mismo siendo así que al ser la rotación laboral
menos apremiante, pueden permanecer durante un mayor tiempo en el ejercicio de
la especialidad y en la mayor de las veces con las mismas calidades que el
Oficial, refiriéndonos al “Status” de Perito Criminalístico, en todo caso de “Perito
Grafotécnico”, algo que en el fondo es contradictorio. Tenemos el ejemplo de un
Sub Oficial PNP que ha seguido la Especialidad de Grafotecnia en la Escuela de
Criminalística (Lima), encontrándose prestando Servicios en la OFICRI de
Arequipa, una vez al retorno de sus estudios, puede proseguir laborando en ésta
misma dependencia como Perito Grafotécnico, a diferencia del Oficial del
ejemplo anterior.
Finalmente, se tiene el
caso de aquellos miembros de la PNP, que perteneciendo a otras Especialidades o
Campos Ocupacionales de la Policía, lejos de seguir Cursos de Capacitación o
Especialización en su materia profesional, optan por acceder a Cursos de
Grafotecnia, no con la intención de buscar su “re categorización” de
especialidad, sino por el tan solo hecho de que en ésta función en particular
-puedan ejercer como “Peritos Grafotécnicos” (no en la Capital de la
República), en Provincias pertenecientes a otras Regiones Políticas, en donde
con ocasión de su participación dentro de los procesos civiles (una vez
incorporados al REPEJ), están afectos al percibo de los “Honorarios
Profesionales” con ocasión de su nombramiento, accediendo de ésta forma a un
ingreso que incrementa su remuneración regular; entonces, éstos
“Especialistas”, aparte de no contar con la Especialidad Profesional de
“origen”, tampoco han tenido la “experiencia mínima necesaria” (que se adquiere
trabajando en las Oficinas de Criminalística) como para desempeñar una
actividad de tanta trascendencia, con los riesgos inherentes para las partes
del proceso, hecho que está demás mencionar. Culminando con el ejemplo, tengo
el caso de personal policial que prestaba servicios en un Establecimiento
Penal, siendo proveniente de la Especialidad de Orden y Seguridad, con la
Jerarquía de Sub Oficial de Primera PNP, que se presentó al “Curso de
Especialización en Grafotecnia” a dictarse en la Escuela de Criminalística,
logrando aprobar los exámenes, alcanzar vacante, y seguir los estudios
correspondientes; el que al término del proceso de especialización, volvió a su
dependencia de origen (que no era la Ciudad de Arequipa); y, al tiempo me
enteré que estaba realizando Peritajes Grafotécnicos, no por el REPEJ, sino
como “Perito de Parte”, ¿Ud. qué opina?.
Vemos entonces que hay
“grandes conflictos” que hacen que “muy pocos” de los miembros de la PNP,
prosigan con una actividad netamente de especialización en materia
Grafotécnica, siendo reducida la “oferta” de éste servicio a las Autoridades y
ciudadanía que los requieren a nivel nacional. Esta situación se agudiza
particularmente, cuando “miembros policiales”, habiendo seguido otros cursos de
especialización en Criminalística, tales como el de “Inspecciones Técnico
Criminalísticas”, “Análisis de Moneda”, “Identificación Policial”, etc.,
estando ya retirados de la Institución, sorprenden a los juzgados y se hacen
nombrar “Peritos Grafotécnicos”, con las consiguientes implicancias por su
intervención nada regular contra las partes. Caso muy diferente la situación
del personal policial en Retiro, quienes encontrándose debidamente
especializados y con la experiencia suficiente, brindan el apoyo con éstos
conocimientos a los distintos órganos judiciales, del Ministerio Público y
ciudadanía, como se suele verificar a lo largo del territorio nacional.
Hasta el momento, nos
hemos ocupado del caso de los miembros de la Policía Nacional del Perú y la
modalidad de lograr la Capacitación o Especialización en “Grafotecnia”; pero
esto no constituye la totalidad de la fuente generadora de Grafotécnicos,
también se han dado otros casos que son el “lunar” en el universo.
Complementario a lo que
es materia de nuestra atención, podemos comentar que en el mes de Enero del año
2004, en la Región Piura (Ciudad de Piura, Capital de la Región) se llevó a
cabo el Dictado del “Primer Curso de Formación y Capacitación para Peritos
Judiciales en la Especialidad de Grafotecnia”
[4], con el auspicio de
la Corte Superior de Justicia de Piura; así como del Ministerio Público del
mismo Distrito Judicial, impartiéndose capacitación a más de cuarenta
profesionales, entre los que se encontraban: Abogados, Contadores, Ingenieros;
y, miembros de la Policía Nacional, unos en Situación de Retiro y otros en
Actividad, provenientes de Tumbes y Piura, Curso que tuve a mi cargo
completamente, entre fines de Enero y la primera semana de Marzo.
Posteriormente, a fines
de ese mismo año, la Universidad Alas Peruanas-Filial Arequipa, tuvo a su cargo
el dictado del “Diplomado en Peritación Grafotécnica”
[5], que fue conducido
por la Escuela de Derecho y Ciencias Políticas, el que tuviera una duración de
diez (10) semanas presenciales y fue dirigido a Profesionales de las Carreras
de Derecho, Contabilidad, Ingenierías, Administración, etc., como a Oficiales
de la Policía Nacional y de la Fuerza Armada, diplomado que se inició la
primera semana del mes de Octubre, en donde también compartiéramos con otros
peritos la responsabilidad docente; esto en atención a una gran demanda por
parte de los profesionales de ejercicio liberal para tener acceso a ésta
especialidad de la Criminalística, que tenía mucho que ver con el
desenvolvimiento de sus actividades profesionales, como también para satisfacer
la demanda del Distrito Judicial de Arequipa, en razón de que concordante con
la normatividad vigente, cada juzgado debiera por lo menos tener la posibilidad
de contar con más de dos peritos[6], a los cuales deba de nombrar
rotativamente; y, no lo que venía ocurriendo al no pasar en su totalidad de
diez (10) los peritos inscritos en el REPEJ, quienes se hacían cargo de éstos
nombramientos; y, en donde algunos Juzgados tenían a sus “Peritos de Cabecera”,
quienes eran los titulares de los indicados.
Fueron hasta ése
momento, las únicas oportunidades que se tiene conocimiento, en las que
entidades ajenas a la Policía Nacional del Perú, tomaron la decisión de asumir
la tarea de formar “Cuadros” de Grafotécnicos con responsabilidad y solvencia.
C. DEL PRONUNCIAMIENTO
PERICIAL
Habiendo quedado en
claro, lo vinculado a la formación de los Peritos Grafotécnicos, veamos ahora
lo relacionado con su pronunciamiento pericial.
La metodología
utilizada por el personal que ha sido formado dentro de la policía como tal,
tiene una nomenclatura determinada por su normatividad institucional, la que es
mantenida en tanto el perito se desempeñe en la áreas de Grafotecnia y como
funcionario del Estado; pero cuando “ejerce” como “Perito Judicial” en
Provincias (habíamos dicho que ésta calidad no puede ser desempeñada en la
Capital de la República, pues así no lo admiten las Cortes Superiores de
Justicia de Lima, Callao; y, del Cono Norte de Lima; otorgando ésta
responsabilidad a los miembros de la policía peritos grafotécnicos en situación
de retiro), adoptan similar estructura, habiendo también alguna que otra
diferencia de carácter formal, pero en el fondo es muy parecida.
En cuanto a lo
sustantivo, vemos que no hay variación, pero en donde sí vemos la diferencia es
en lo que corresponde a las “ilustraciones” (Anexos), ello es debido a que como
ésta actividad es remunerada, entonces el importe de los costos del peritaje
son cubiertos con tales honorarios designados judicialmente, salvo el caso
particular de aquellas pericias de parte, cuya estructura depende de la
formación y metodología profesional de cada perito, así como los costos de
elaboración del peritaje.
En cuanto al fundamento
doctrinario en que se encuentran respaldados los pronunciamientos periciales,
tenemos que la formación dentro de la institución policial en ésta materia
proviene del contenido que obra en la actual bibliografía en uso por ésta
Institución
[7], que viene
fundamentalmente de la Escuela de Félix Del Valatierro, complementada con otras
como las de Edmond Locard, Jean Gayet; y, Del Picchia Filho (Padre); esto es
debido a que fueron muy pocos los miembros de ésta Institución (entonces
Policía de Investigaciones del Perú) que se beneficiaron con la adquisición de
conocimientos en el extranjero y se encargaran de difundirlos a su retorno al
país. El año 1971, se creó el Instituto de Criminalística en la ex Policía de
Investigaciones (hoy denominada Escuela de Criminalística), entidad en la que
aquellos Oficiales PIP que fueran especializados en el extranjero, tuvieron la
tarea de impartir conocimientos a una primera promoción de sus colegas; y, en
adelante, la mejora de éste bagaje doctrinario ha sido dependiente del interés
de cada especialista egresado, habiendo entonces aquellos quienes únicamente
quedaron con el conocimiento impartido por sus profesores; y, otros que los han
profundizado accediendo a fuentes bibliográficas del extranjero; así como
participando en eventos internacionales sobre el tema. Hay que reconocer, que
en materia bibliográfica especializada en Grafotecnia, existe una casi nula o
escasa producción; y, ni qué decir respecto de la importación de libros, los que
por tener un mercado muy restringido, no son rentables para las grandes
librerías, siendo su importación y comercialización bastante onerosa.
Podríamos entonces
identificar tres grandes grupos de personas que suelen ejercer como Peritos
Grafotécnicos: Quienes desconociendo completamente la materia grafotécnica,
pero que viéndose amparados con certificaciones obtenidas en materias
Criminalísticas, que han tenido contacto muy superficial con el contenido
grafotécnico, tienen la oportunidad de sorprender a las autoridades judiciales
e incorporarse al REPEJ, emitiendo luego pronunciamientos periciales bajo la
denominación de “Pericias Grafotécnicas” o sino “Peritajes Caligráficos” o tal
vez “Peritajes Grafológicos”, sin mayor reparo. Otros que habiendo estancado
los conocimientos adquiridos en la etapa de Capacitación o Especialización
lograda en la Institución Policial; y, que siendo hechura de sus propios
errores, igualmente se integran al Registro de Peritos Judiciales de su
Distrito; y, cumplen con aceptar los nombramientos y con el encargo pericial;
situación que suele ser puesta en evidencia, cuando el perito de parte
“doctrinariamente adversarial” puede llegar a poner en evidencia los “errores
técnicos” en los que éste ha incurrido; y, por último, tenemos a quienes
contando con la Especialidad Profesional en materia del Análisis Grafotécnico,
se han preocupado por ampliar y actualizar éstos conocimientos, brindando un
aporte especializado más sólido y por que no, empleando una mejor metodología
de trabajo.
Esta situación, permite
poner de manifiesto cierta “fluctuación” entre los resultados de exámenes
periciales como “confiables” y “poco confiables”, dejando de lado aquellos
producidos por los del primer grupo que son de “calidad altamente dudosa”.
Si tomamos en cuenta la
forma cómo se “explota” la información contenida en éstos pronunciamientos,
veremos que las partes se encuentran por así decirlo “indefensas” respecto de
los citados; y, peor aún cuando los Abogados patrocinantes, desconocen los
temas de la materia por las razones ya expuestas, dándose entonces
circunstancias en las que las personas son objeto de sentencias influidas –solo
por decirlo así- aunque ya sabemos que las conclusiones de los pronunciamientos
periciales “no son vinculantes” para el juzgador.
Por suerte, en
aplicación de la garantía del “Debido Proceso”, hoy en día con mayor frecuencia
las partes involucradas, pueden acceder a profesionales que reúnen determinadas
cualidades tanto Técnicas, como Doctrinarias en materia Grafotécnica, a las que
recurren como una “última alternativa”, trayendo como resultado que se le reste
el mérito probatorio a aquellas pericias grafotécnicas “deficientes”,
lográndosele justicia para éstas.
Como anécdota, podemos
comentar la forma cómo se obtienen en muchas oportunidades, resultados hasta
cierto punto fraudulentos:
1) Existen
pronunciamientos periciales, en los que los peritos, han confundido lo que
vienen a ser las denominadas “Características Generales” (o también denominadas
características de estructura o composición gráfica), con las “Características
Particulares”; por ejemplo, resaltan entre otras diferencias, la “disimilitud”
que hay entre un trazo magistral prolongado sinistroenvolvente, de las muestras
de comparación, con uno prolongado cóncavo de la muestra dubitada,
característica ésta que no es sino parte de la forma de la estructura
complementaria que es una característica general; y, sin embargo, no hacen
referencia alguna a la “intersección” que en todos los casos se da, de éste
mismo trazo con la línea de pauta del sello de post firma, lo que sí es un
“Gesto tipo”, “Manerismo” o “Idiotismo gráfico”, es decir, una Característica
Particular. Esto les permite llegar a conclusiones categóricas, afectadas por
la interpretación errónea de lo identificado por los peritos.
2) Otro caso, referente
a la idoneidad de las muestras materia de comparación; se tiene una firma
dubitada puesta en un Título Valor; y, se confronta con otra firma única,
puesta en otro documento cuya data es posterior en cinco años, no habiendo
forma de obtener definitivamente más muestras; pese a ello, los peritos emiten
opinión categórica, sea de autenticidad o falsedad. Este pronunciamiento, no
debería de categorizarse, ya que para ser idóneas las muestras de comparación,
deben de cumplir con los requisitos previstos en la doctrina universalizada.
3) Tenemos el caso de
peritos, que ante la abundancia de las muestras de comparación, se permiten el
lujo de “seleccionar” aquellas que favorecen su posición antelada, de tal forma
que quede corroborada ésta; y, para completar el pronunciamiento, dejan de
utilizar en el Anexo ilustrativo, las vistas de aquellas firmas que
comprometerían su posición, buscando las más “idóneas”, pero para sustentar lo
que ya tenían anticipado.
Como se puede apreciar,
se tienen circulando en distintos procesos judiciales, pronunciamientos
periciales de todas las calidades y matices. Pero por suerte, existe el
instrumento oportuno para dar solución a ésta problemática.
D. LAS OBSERVACIONES AL
PERITAJE GRAFOTÉCNICO
Ya habíamos manifestado
líneas atrás que una de las formas de poder hacer frente a pronunciamientos
periciales deficientes incorporados a los procesos, lo constituye la
formulación de las denominadas “Observaciones Periciales”
Entonces tenemos que la
elaboración de las citadas observaciones, necesariamente debe recaer en
aquellos expertos que cuenten con una buena base doctrinaria y experiencia
suficiente, ya que si se recurre a quienes adolecen de las mismas deficiencias,
como las señaladas en el literal precedente, estaríamos en las mismas
condiciones.
Es indispensable pues
para la elaboración de unas observaciones adecuadas, que se cumpla con los
pasos siguientes:
1) En principio, que el
perito a cargo de las observaciones, tenga a su disposición un ejemplar del
pronunciamiento pericial a observar, con todos sus Anexos, es decir que se
cuente con el documento completo.
2) Tener acceso a los
“documentos” que contienen las “muestras materia de estudio” (dubitadas y de
comparación), lo que permitirá al perito a cargo de las observaciones
“verificar” la idoneidad de las mismas.
3) Disponer del “tiempo
necesario” para su análisis, no olvidemos que ésta actividad requiere de mucha
observación.
Hechos los análisis
necesarios, se procederá a la elaboración del documento en el que se plasman
las “vulnerabilidades técnico-doctrinarias” que se han podido detectar en la
pericia observada, las que se dirigen a la verificación de dos grandes
aspectos:
1) Comprobación de las
deficiencias de “Forma” del documento, como son la verificación de la
metodología utilizada, verificación de la aplicación del equipo e instrumental
que se dice haber utilizado (qué tendría que hacer por ejemplo el uso de una
“Regleta Milimétrica” o “Plantilla de Osborn”, en la verificación de un
supuesto “paso mecánico” en una impresión lograda por una impresora de tinta de
computadora); y, otros aspectos que caen dentro de éste punto.
2)Comprobación de las
deficiencias de “Fondo”, es decir, se examina el manejo doctrinario del perito,
para comprobar si éste conoce plenamente o no el conocimiento propio de la
disciplina grafotécnica, sólo por citar el ejemplo: cumplió con tomar las
denominadas “Muestras Exprofesas” con el protocolo establecido por la doctrina
o no.
El perito observante,
según sea el caso, puede conforme a lo solicitado por la parte requiriente,
llevar a cabo dos actividades, como son:
1) Confeccionar el
“Pliego Interrogatorio” para que sea respondido por los Peritos durante la
sustentación de su pericia en la Audiencia de Pruebas, de tal forma que sea el
Abogado patrocinante de la parte, quien formule las preguntas; y, a quien habrá
que informar sobre el ¿por qué? de las indicadas, en razón de que
posteriormente y de acuerdo a las respuestas que proporcionen los peritos
examinados, deberá de preparar las ampliaciones a dichas observaciones, para
resaltar los aspectos controversiales de las respuestas obtenidas.
2) El otro punto, es
que habiendo elaborado el “Pliego Interrogatorio”; el perito observante,
acompañe al Abogado a la Audiencia respectiva, para que ante las respuestas que
brinda el Perito Judicial, éste elabore de inmediato la “repregunta” en uno u
otro sentido, de tal forma que resalte más la vulnerabilidad encontrada,
pregunta que obviamente no podrá hacerla él mismo, sino que se la alcanzará al
Abogado patrocinante para que éste la formule.
3) Un último aspecto,
estaría dado, al término de la Audiencia de Pruebas, en que teniéndose un plazo
perentorio previsto en la ley, para la presentación de las ampliaciones a sus
observaciones realizadas en ésta diligencia, el propio perito observante,
elabore el documento denominado “Observaciones a pronunciamiento pericial”, en
el que se contengan los suficientes argumentos científicos y técnicos que
sustentan la posición del observador; es más, a éste documento que presenta el
Abogado en mención, lo acompañarían ilustraciones que grafiquen los aspectos
materia de las observaciones, resaltando las contradicciones doctrinarias en
las que aquellos han caído.
Como se puede apreciar,
éste no es un trabajo de novato o de perito inexperto, se requiere de un
profesional experimentado y con dominio del tema, ya que el resultado que se
busca, como bien se ha manifestado anteriormente, en el peor de los casos es
restar el mérito probatorio del pronunciamiento para que cese el daño; y, en el
mejor, que se desestime la pericia y se designen nuevos peritos, quienes habrán
de dedicarse con mayor cuidado a su estudio y elaboración del pronunciamiento,
pero ya anticipados de las vulnerabilidades doctrinarias de sus antecesores; y,
si de ser el caso se trate, en que ellos también mantengan una posición
compatible con la de sus predecesores, entonces tendrán la meticulosidad de
argumentar como es debido su dictamen pericial; en cualquiera de ambos casos,
se busca proceder con idoneidad y no con ligerez
No falta quienes asumen
una posición muy “radical”, al calificar al “Perito Observante”, como aquel
profesional contratado para desbaratar a como dé lugar el pronunciamiento de los
“Peritos Judiciales”, esto no es así, el “Perito Observante” se convierte en
prácticamente un “Verificador Técnico Privado”, quien no fue contratado para
ataca al perito oficial, sino su conocimiento e intervención está destinada a
“analiza” tanto la metodología empleada, como evaluar la aplicación de las
técnicas previstas para cada caso en particular
E. HAY SANCIONES PARA
LOS PERITOS CUYO PRONUNCIAMIENTO HA SIDO OBSERVADO Y SE HAN ACREDITADO SUS
DEFICIENCIAS
¿Qué pasa si se logra
verificar deficiencias en cuanto a la formulación de una pericia grafotécnica?.
Si esto es así, por haber sido puesto en evidencia mediante la actuación de las
“Observaciones” ¿Hay sanción para el Perito?. Al respecto, si lo actuado por el
Perito denota un evidente “dolo”, cabría una denuncia penal con la sanción
prevista en el Código Penal Peruano
[9]; y, privativamente,
si el Perito perteneciendo a la Policía Nacional del Perú, practica un
pronunciamiento pericial en el ejercicio de sus funciones, también podría ser
procesado en el Fuero Privativo de la Zona de Policía[10]; y, en instancia
previa, ser objeto de una “Investigación Administrativo Disciplinaria”; pero
todo ello es de carácter normativo, significando que también existe una
instancia Técnica, pero sólo cuando el pronunciamiento pericial grafotécnico ha
sido elaborado en una dependencia de criminalística de la policía, como es el
de ser sometido a la denominada “Junta Colegiada de Peritos Grafotécnicos” de
la Dirección de Criminalística (cuya existencia y regulación fue a instancia
del autor del presente artículo cuando se desempeñaba como Director Nacional de
Criminalística, el año de 1997), en cuyo caso extremo, se llega a “cancelar” la
calidad de “Perito Grafotécnico” del infractor[11].
Lo curioso, es que son
muy pocos los Peritos Grafotécnicos en el Perú, que hayan sido “Sancionados
Penalmente” por infracciones evidentemente dolosas de éste tipo como resultado
de un Proceso Penal Común o Privativo; y, menos que hayan sido sancionados por
la Junta Colegiada de Peritos (aquellos que pertenecen a la Policía Nacional
del Perú), hecho que no significa que no hayan casos en los que quedó
acreditada la deficiente labor de éstos en algunas intervenciones, pero tomemos
en cuenta que la decisión de la apertura de un proceso administrativo, penal
común o privativo o el técnico normativo, está puesta en manos únicamente de
las personas del proceso; y, si el Juez no asume la posición correspondiente
(poner en conocimiento del Ministerio Público) o la parte agraviada no toma la
decisión de formalizar la denuncia o la queja, entonces se seguirá como hasta
la fecha, con muy contadas excepciones.
Justamente ésta
situación, permite a quienes desempeñándose como “Peritos Policiales o
Judiciales”, pese a habérseles demostrado “deficiencias” en sus
pronunciamientos, prosigan con ésta actitud, con total “confianza”, hecho que
es aquilatado por quienes pretenden ganar un proceso judicial amparándose en
“Peritos” que en lugar de ser calificados de ésta forma, bien debieran
merecerse el apelativo de “Mercenarios” como expresamente lo cito en mi Libro
Veamos el siguiente
caso ocurrido en un Distrito Judicial que no es el de Arequipa y hace ya
algunos años, en el que: “Un perito, fue nombrado para emitir pronunciamiento
pericial; y, «retuvo» indebidamente por más de tres (03) meses, en su poder el
expediente que fuera recogido para realizar su estudio pericial y emitir
pronunciamiento, pese a que éste mismo lo hubo solicitado por no más de ocho
(08) días”; y, ¿Qué le pasó al perito, fuera de ser conminado en más de una
oportunidad para que lo devolviera?, pues ¡Nada!. En otro caso, otro Perito,
emite pronunciamiento categórico respecto de una firma de una persona
inexistente, confrontada contra una copia fotostática, de justamente una
Libreta Electoral obtenida fraudulentamente a nombre de esa persona inexistente
(no aparecía inscrita en los Archivos del Registro Electoral del Perú) ¿Qué le
parece a Ud.?.
F. CONCLUSIÓN
La incorporación de las
“Observaciones” dentro de la etapa procesal civil en el Perú, forma parte del
derecho al debido proceso, garantizado por la Constitución Política del Estado;
y, que tiene por objeto ayudar al afectado por las conclusiones de un Peritaje
Grafotécnico, parcial o totalmente ajeno a la verdad científica, a comprobar si
éste pronunciamiento se encuentra resguardado de las formalidades propias de un
estudio que tiene sus bases en el conocimiento científico, expresado en la
“doctrina” vigente sobre la materia, en estricta sujeción al derecho y a la
justicia.