MI BLOGGER.

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martes, 14 de mayo de 2013

Levantamiento de cadáver.

Se realiza esta acción después de que el Ministerio Público, el criminalista y el perito fotógrafo han fijado el escenario del hecho y han sido protegidos los indicios y evidencias asociativas, en cuyo caso el médico forense procede a realizar las actividades médico-legales en el lugar de los hechos.

Al estudio cuidadoso y documentado del cadáver y del escenario donde ocurrió la muerte. El esclarecimiento del homicidio, si lo hubo, suele depender del levantamiento del cadáver.

El médico forense o legista que asiste al deceso debe:
·       Cerciorarse de la muerte de la persona;
·       Determinar en lo posible el tiempo de la muerte;
·       Determinar la manera de la muerte, y
·       Identificar a la persona.

lunes, 13 de mayo de 2013

FUNCION DE UN PERITO EN CRIMINALÍSTICA.




A. INTRODUCCIÓN.
Durante el desarrollo de algunos procesos de naturaleza civil se suele tener la necesidad de incorporar pronunciamientos periciales Grafotécnicos (denominación que en el Perú, damos a ésta disciplina que comprenden estudios orientados a la determinación de la autenticidad o falsedad de firmas y manuscritos, como a los fraudes que pudieran identificarse en todo tipo de documento o escrito, asimismo estudios especiales como la determinación de contemporaneidad para establecer el fraude ideológico; disciplina que en otros países suele llamársele: Pericia Caligráfica, Documentoscopía, Grafística, etc.)
Esta tarea, cuando es necesaria, se le encomienda a los Peritos Judiciales Grafotécnicos, debidamente inscritos en el Registro de Peritos Judiciales del Distrito Judicial en el que se esté llevando a cabo el proceso, quienes luego de cumplir con una serie de pasos procedimentales, que van desde la aceptación del cargo, hasta la sustentación de su pronunciamiento en la correspondiente Audiencia, deben de someterse a un “examen” respecto de los “argumentos” que los han llevado a las conclusiones presentadas, siendo esa instancia en la que el Juez, tomará contacto con las cualidades o falencias de tal pronunciamiento pericial, para que al momento de su sentencia, tenga en cuenta el aporte respectivo de la información recaudada, la que podrá o no serle de utilidad para un mejor resolver.
En éstas circunstancias tengamos presente que dentro de la actividad procesal a la que estamos refiriéndonos, las partes intervinientes se encuentran garantizadas por uno de los “Principios del Derecho”, que es el del “Debido Proceso”, que no es sino, el que se cumpla con lo que está previsto en la norma adjetiva.
Es decir, si alguna de las partes sintiera verse perjudicada con el resultado de la pericia grafotécnica, debido a un inadecuado empleo de los procedimientos previstos en la ley para la solución de la cuestión que convocó a éste órgano de auxilio judicial, tendrá expedito su derecho para “Observar” tal pronunciamiento y comprobar que así ha ocurrido.
Pero que implica el “observar” un pronunciamiento pericial grafotécnico, decir simplemente “Pues no estoy de acuerdo con las conclusiones”, o también “Los Peritos han equivocado sus conclusiones por favorecer a las partes”, o sino “Observo la pericia, porque se han parcializado los peritos con la otra parte”; etc.; he podido verificar éstas y otra suerte de variedad de observaciones más o menos parecidas; y ya, lo que de hecho, no constituyen observación alguna, como lo prevé la norma o como la técnica lo aconseja. Esto suele deberse al desconocimiento de cómo habrá de emplearse la denominada “Técnica de las Observaciones a un Pronunciamiento Pericial”, que para nuestro asunto, se trata de una Pericia Grafotécnica.
Justamente, el presente tema se desarrollará sobre éste tópico, de tal forma que se puedan conocer aquellos detalles que son de gran utilidad para generar unas “Observaciones” útiles y acordes con el caso particular.
B. DE LA FORMACIÓN DEL PERITO GRAFOTÉCNICO
En principio; y, como es lógico, habremos de informarnos sobre lo inherente a los Peritos Grafotécnicos que suelen incorporarse al Registro de Peritos Judiciales (REPEJ), conociendo lo relacionado con su formación, ya que ésta no es autodidacta sino del tipo escolarizado.
Téngase en cuenta que a la fecha, la única Institución que tiene como función regular la preparación de éstos especialistas, es la Policía Nacional del Perú; no porque de por sí tenga la “exclusividad” del desempeño de ésta parte del conocimiento humano, sino porque el manejo de la Criminalística, ciencia dentro de la que la Grafotecnia constituye una de sus ramas o disciplina auxiliar, es un arma fundamental en la lucha contra la criminalidad y entonces es menester que forme a sus cuadros profesionalmente.
Es así que, dentro de la adquisición de la Especialidad Profesional de Criminalística
(otras son la de Orden y Seguridad, Investigación Criminal, Inteligencia; y, Administración), sus efectivos que pueden provenir de la Jerarquía de Oficiales Policías o Sub Oficiales Policías (cabe la aclaración que éstos hacen la carrera policial del nivel Profesional o Técnico durante 5 años los primeros; y, 3 años los segundos), quienes luego de haber tomado conocimiento amplio sobre la materia Criminalística durante la etapa de formación en el Centro de Instrucción PNP, así como de sus ramas, pueden optar por seguir posteriormente Cursos de Post Grado, a nivel de Capacitación (240 hs. académicas) y luego de Especialización (360 hs. académicas) en ciertas disciplinas, como es el caso particular de la Grafotecnia[3]; lo que aparejado a un desempeño posterior durante la actividad pericial práctica, les irá proporcionando la suficiente experiencia que le permita ir consolidando mejor sus habilidades periciales.
Pero, como no todo se cumple adecuadamente debido a múltiples factores y circunstancias, nos damos con la siguiente problemática :
En cuanto al desempeño en la especialidad adquirida: Habíamos dicho que el personal policial, se prepara en diversos campos ocupacionales, uno de ellos el de Criminalística; y, consecuentemente al graduarse éstos efectivos, deberían por simple lógica ser designados para prestar servicios en su totalidad (nos referimos a los de la especialidad particular adquirida) a dependencias en las que se apliquen éstos conocimientos, como por ejemplo las actuales Oficinas de Criminalística de las distintas Direcciones Especializadas o Territoriales, sino a la propia Dirección de Criminalística (Lima-Perú), en especial al área de Grafotecnia, pero esto no sucede así; ya que al existir una abundante demanda del servicio policial para el resguardo de la “Seguridad Ciudadana” (actividad propia de la primera de las especialidades, que el Orden y Seguridad), hace que la gran mayoría de éstos efectivos policiales con calidad de especialistas profesionales en Criminalística, culminen siendo destacados a actividades de “prevención” y no de su propia especialidad, paso a citar el siguiente caso: me desempeñaba como Jefe de Investigación Criminal en la Ciudad de Arequipa; y, durante un servicio, pude percatarme de la presencia de un Oficial PNP de reciente egreso, subido en una motocicleta de la Policía de Tránsito; entablada la conversación propia de las circunstancias, le pregunté ¿qué especialidad tenía?, respondiéndome que pertenecía a la Especialidad de Criminalística, habiendo sido capacitado como Perito en Balística Forense; a lo que le inquirí; y, ¿por qué no has sido asignado a la Oficina de Criminalística de Arequipa?, me dijo que él así lo había solicitado, pero dado que faltaban Oficiales PNP para la Unidad de Tránsito, es ahí donde fue asignado. Primer aspecto entonces que afecta al otrora denominado Sistema Nacional de Criminalística.
En la mayoría de los casos, son muy pocos efectivos, que una vez especializados son asignados a éstas dependencias en donde se ejerce la actividad Grafotécnica; téngase presente que tratándose de los Oficiales de reciente egreso, necesariamente al cabo de los dos primeros años de su carrera que prestan servicios en la Capital de la República (Lima), por imperativo de la normatividad administrativa que rige los ascensos, deben de pasar a prestar servicios fuera de ésta para que cumplan servicios en “Provincias”, y la gran mayoría, no son asignados a alguna de las “Provincias” (parte de las Regiones) que cuentan con Oficinas de Criminalística debidamente implementadas (hay Regiones que no tienen éstas OFICRIs bien definidas aún); y, consecuentemente quedan “descontinuados” en la aplicación de sus conocimientos criminalísticos especializados, ya que al ser “reasignados” al desempeño de funciones propias de otra especialidad ajena a la Criminalística (salvo casos en los que se les asigne a Investigación Criminal, en la que se tiene estrecha vinculación con la Criminalística; y por ende con la Grafotecnia) quedan apartados de su especialidad. En cuanto a los Sub Oficiales, a veces no sucede lo mismo siendo así que al ser la rotación laboral menos apremiante, pueden permanecer durante un mayor tiempo en el ejercicio de la especialidad y en la mayor de las veces con las mismas calidades que el Oficial, refiriéndonos al “Status” de Perito Criminalístico, en todo caso de “Perito Grafotécnico”, algo que en el fondo es contradictorio. Tenemos el ejemplo de un Sub Oficial PNP que ha seguido la Especialidad de Grafotecnia en la Escuela de Criminalística (Lima), encontrándose prestando Servicios en la OFICRI de Arequipa, una vez al retorno de sus estudios, puede proseguir laborando en ésta misma dependencia como Perito Grafotécnico, a diferencia del Oficial del ejemplo anterior.
Finalmente, se tiene el caso de aquellos miembros de la PNP, que perteneciendo a otras Especialidades o Campos Ocupacionales de la Policía, lejos de seguir Cursos de Capacitación o Especialización en su materia profesional, optan por acceder a Cursos de Grafotecnia, no con la intención de buscar su “re categorización” de especialidad, sino por el tan solo hecho de que en ésta función en particular -puedan ejercer como “Peritos Grafotécnicos” (no en la Capital de la República), en Provincias pertenecientes a otras Regiones Políticas, en donde con ocasión de su participación dentro de los procesos civiles (una vez incorporados al REPEJ), están afectos al percibo de los “Honorarios Profesionales” con ocasión de su nombramiento, accediendo de ésta forma a un ingreso que incrementa su remuneración regular; entonces, éstos “Especialistas”, aparte de no contar con la Especialidad Profesional de “origen”, tampoco han tenido la “experiencia mínima necesaria” (que se adquiere trabajando en las Oficinas de Criminalística) como para desempeñar una actividad de tanta trascendencia, con los riesgos inherentes para las partes del proceso, hecho que está demás mencionar. Culminando con el ejemplo, tengo el caso de personal policial que prestaba servicios en un Establecimiento Penal, siendo proveniente de la Especialidad de Orden y Seguridad, con la Jerarquía de Sub Oficial de Primera PNP, que se presentó al “Curso de Especialización en Grafotecnia” a dictarse en la Escuela de Criminalística, logrando aprobar los exámenes, alcanzar vacante, y seguir los estudios correspondientes; el que al término del proceso de especialización, volvió a su dependencia de origen (que no era la Ciudad de Arequipa); y, al tiempo me enteré que estaba realizando Peritajes Grafotécnicos, no por el REPEJ, sino como “Perito de Parte”, ¿Ud. qué opina?.
Vemos entonces que hay “grandes conflictos” que hacen que “muy pocos” de los miembros de la PNP, prosigan con una actividad netamente de especialización en materia Grafotécnica, siendo reducida la “oferta” de éste servicio a las Autoridades y ciudadanía que los requieren a nivel nacional. Esta situación se agudiza particularmente, cuando “miembros policiales”, habiendo seguido otros cursos de especialización en Criminalística, tales como el de “Inspecciones Técnico Criminalísticas”, “Análisis de Moneda”, “Identificación Policial”, etc., estando ya retirados de la Institución, sorprenden a los juzgados y se hacen nombrar “Peritos Grafotécnicos”, con las consiguientes implicancias por su intervención nada regular contra las partes. Caso muy diferente la situación del personal policial en Retiro, quienes encontrándose debidamente especializados y con la experiencia suficiente, brindan el apoyo con éstos conocimientos a los distintos órganos judiciales, del Ministerio Público y ciudadanía, como se suele verificar a lo largo del territorio nacional.
Hasta el momento, nos hemos ocupado del caso de los miembros de la Policía Nacional del Perú y la modalidad de lograr la Capacitación o Especialización en “Grafotecnia”; pero esto no constituye la totalidad de la fuente generadora de Grafotécnicos, también se han dado otros casos que son el “lunar” en el universo.
Complementario a lo que es materia de nuestra atención, podemos comentar que en el mes de Enero del año 2004, en la Región Piura (Ciudad de Piura, Capital de la Región) se llevó a cabo el Dictado del “Primer Curso de Formación y Capacitación para Peritos Judiciales en la Especialidad de Grafotecnia”
[4], con el auspicio de la Corte Superior de Justicia de Piura; así como del Ministerio Público del mismo Distrito Judicial, impartiéndose capacitación a más de cuarenta profesionales, entre los que se encontraban: Abogados, Contadores, Ingenieros; y, miembros de la Policía Nacional, unos en Situación de Retiro y otros en Actividad, provenientes de Tumbes y Piura, Curso que tuve a mi cargo completamente, entre fines de Enero y la primera semana de Marzo.
Posteriormente, a fines de ese mismo año, la Universidad Alas Peruanas-Filial Arequipa, tuvo a su cargo el dictado del “Diplomado en Peritación Grafotécnica”
[5], que fue conducido por la Escuela de Derecho y Ciencias Políticas, el que tuviera una duración de diez (10) semanas presenciales y fue dirigido a Profesionales de las Carreras de Derecho, Contabilidad, Ingenierías, Administración, etc., como a Oficiales de la Policía Nacional y de la Fuerza Armada, diplomado que se inició la primera semana del mes de Octubre, en donde también compartiéramos con otros peritos la responsabilidad docente; esto en atención a una gran demanda por parte de los profesionales de ejercicio liberal para tener acceso a ésta especialidad de la Criminalística, que tenía mucho que ver con el desenvolvimiento de sus actividades profesionales, como también para satisfacer la demanda del Distrito Judicial de Arequipa, en razón de que concordante con la normatividad vigente, cada juzgado debiera por lo menos tener la posibilidad de contar con más de dos peritos[6], a los cuales deba de nombrar rotativamente; y, no lo que venía ocurriendo al no pasar en su totalidad de diez (10) los peritos inscritos en el REPEJ, quienes se hacían cargo de éstos nombramientos; y, en donde algunos Juzgados tenían a sus “Peritos de Cabecera”, quienes eran los titulares de los indicados.
Fueron hasta ése momento, las únicas oportunidades que se tiene conocimiento, en las que entidades ajenas a la Policía Nacional del Perú, tomaron la decisión de asumir la tarea de formar “Cuadros” de Grafotécnicos con responsabilidad y solvencia.
C. DEL PRONUNCIAMIENTO PERICIAL
Habiendo quedado en claro, lo vinculado a la formación de los Peritos Grafotécnicos, veamos ahora lo relacionado con su pronunciamiento pericial.
La metodología utilizada por el personal que ha sido formado dentro de la policía como tal, tiene una nomenclatura determinada por su normatividad institucional, la que es mantenida en tanto el perito se desempeñe en la áreas de Grafotecnia y como funcionario del Estado; pero cuando “ejerce” como “Perito Judicial” en Provincias (habíamos dicho que ésta calidad no puede ser desempeñada en la Capital de la República, pues así no lo admiten las Cortes Superiores de Justicia de Lima, Callao; y, del Cono Norte de Lima; otorgando ésta responsabilidad a los miembros de la policía peritos grafotécnicos en situación de retiro), adoptan similar estructura, habiendo también alguna que otra diferencia de carácter formal, pero en el fondo es muy parecida.
En cuanto a lo sustantivo, vemos que no hay variación, pero en donde sí vemos la diferencia es en lo que corresponde a las “ilustraciones” (Anexos), ello es debido a que como ésta actividad es remunerada, entonces el importe de los costos del peritaje son cubiertos con tales honorarios designados judicialmente, salvo el caso particular de aquellas pericias de parte, cuya estructura depende de la formación y metodología profesional de cada perito, así como los costos de elaboración del peritaje.
En cuanto al fundamento doctrinario en que se encuentran respaldados los pronunciamientos periciales, tenemos que la formación dentro de la institución policial en ésta materia proviene del contenido que obra en la actual bibliografía en uso por ésta Institución
[7], que viene fundamentalmente de la Escuela de Félix Del Valatierro, complementada con otras como las de Edmond Locard, Jean Gayet; y, Del Picchia Filho (Padre); esto es debido a que fueron muy pocos los miembros de ésta Institución (entonces Policía de Investigaciones del Perú) que se beneficiaron con la adquisición de conocimientos en el extranjero y se encargaran de difundirlos a su retorno al país. El año 1971, se creó el Instituto de Criminalística en la ex Policía de Investigaciones (hoy denominada Escuela de Criminalística), entidad en la que aquellos Oficiales PIP que fueran especializados en el extranjero, tuvieron la tarea de impartir conocimientos a una primera promoción de sus colegas; y, en adelante, la mejora de éste bagaje doctrinario ha sido dependiente del interés de cada especialista egresado, habiendo entonces aquellos quienes únicamente quedaron con el conocimiento impartido por sus profesores; y, otros que los han profundizado accediendo a fuentes bibliográficas del extranjero; así como participando en eventos internacionales sobre el tema. Hay que reconocer, que en materia bibliográfica especializada en Grafotecnia, existe una casi nula o escasa producción; y, ni qué decir respecto de la importación de libros, los que por tener un mercado muy restringido, no son rentables para las grandes librerías, siendo su importación y comercialización bastante onerosa.
Podríamos entonces identificar tres grandes grupos de personas que suelen ejercer como Peritos Grafotécnicos: Quienes desconociendo completamente la materia grafotécnica, pero que viéndose amparados con certificaciones obtenidas en materias Criminalísticas, que han tenido contacto muy superficial con el contenido grafotécnico, tienen la oportunidad de sorprender a las autoridades judiciales e incorporarse al REPEJ, emitiendo luego pronunciamientos periciales bajo la denominación de “Pericias Grafotécnicas” o sino “Peritajes Caligráficos” o tal vez “Peritajes Grafológicos”, sin mayor reparo. Otros que habiendo estancado los conocimientos adquiridos en la etapa de Capacitación o Especialización lograda en la Institución Policial; y, que siendo hechura de sus propios errores, igualmente se integran al Registro de Peritos Judiciales de su Distrito; y, cumplen con aceptar los nombramientos y con el encargo pericial; situación que suele ser puesta en evidencia, cuando el perito de parte “doctrinariamente adversarial” puede llegar a poner en evidencia los “errores técnicos” en los que éste ha incurrido; y, por último, tenemos a quienes contando con la Especialidad Profesional en materia del Análisis Grafotécnico, se han preocupado por ampliar y actualizar éstos conocimientos, brindando un aporte especializado más sólido y por que no, empleando una mejor metodología de trabajo.
Esta situación, permite poner de manifiesto cierta “fluctuación” entre los resultados de exámenes periciales como “confiables” y “poco confiables”, dejando de lado aquellos producidos por los del primer grupo que son de “calidad altamente dudosa”.
Si tomamos en cuenta la forma cómo se “explota” la información contenida en éstos pronunciamientos, veremos que las partes se encuentran por así decirlo “indefensas” respecto de los citados; y, peor aún cuando los Abogados patrocinantes, desconocen los temas de la materia por las razones ya expuestas, dándose entonces circunstancias en las que las personas son objeto de sentencias influidas –solo por decirlo así- aunque ya sabemos que las conclusiones de los pronunciamientos periciales “no son vinculantes” para el juzgador.
Por suerte, en aplicación de la garantía del “Debido Proceso”, hoy en día con mayor frecuencia las partes involucradas, pueden acceder a profesionales que reúnen determinadas cualidades tanto Técnicas, como Doctrinarias en materia Grafotécnica, a las que recurren como una “última alternativa”, trayendo como resultado que se le reste el mérito probatorio a aquellas pericias grafotécnicas “deficientes”, lográndosele justicia para éstas.
Como anécdota, podemos comentar la forma cómo se obtienen en muchas oportunidades, resultados hasta cierto punto fraudulentos:
1) Existen pronunciamientos periciales, en los que los peritos, han confundido lo que vienen a ser las denominadas “Características Generales” (o también denominadas características de estructura o composición gráfica), con las “Características Particulares”; por ejemplo, resaltan entre otras diferencias, la “disimilitud” que hay entre un trazo magistral prolongado sinistroenvolvente, de las muestras de comparación, con uno prolongado cóncavo de la muestra dubitada, característica ésta que no es sino parte de la forma de la estructura complementaria que es una característica general; y, sin embargo, no hacen referencia alguna a la “intersección” que en todos los casos se da, de éste mismo trazo con la línea de pauta del sello de post firma, lo que sí es un “Gesto tipo”, “Manerismo” o “Idiotismo gráfico”, es decir, una Característica Particular. Esto les permite llegar a conclusiones categóricas, afectadas por la interpretación errónea de lo identificado por los peritos.
2) Otro caso, referente a la idoneidad de las muestras materia de comparación; se tiene una firma dubitada puesta en un Título Valor; y, se confronta con otra firma única, puesta en otro documento cuya data es posterior en cinco años, no habiendo forma de obtener definitivamente más muestras; pese a ello, los peritos emiten opinión categórica, sea de autenticidad o falsedad. Este pronunciamiento, no debería de categorizarse, ya que para ser idóneas las muestras de comparación, deben de cumplir con los requisitos previstos en la doctrina universalizada.
3) Tenemos el caso de peritos, que ante la abundancia de las muestras de comparación, se permiten el lujo de “seleccionar” aquellas que favorecen su posición antelada, de tal forma que quede corroborada ésta; y, para completar el pronunciamiento, dejan de utilizar en el Anexo ilustrativo, las vistas de aquellas firmas que comprometerían su posición, buscando las más “idóneas”, pero para sustentar lo que ya tenían anticipado.
Como se puede apreciar, se tienen circulando en distintos procesos judiciales, pronunciamientos periciales de todas las calidades y matices. Pero por suerte, existe el instrumento oportuno para dar solución a ésta problemática.
D. LAS OBSERVACIONES AL PERITAJE GRAFOTÉCNICO
Ya habíamos manifestado líneas atrás que una de las formas de poder hacer frente a pronunciamientos periciales deficientes incorporados a los procesos, lo constituye la formulación de las denominadas “Observaciones Periciales”
Entonces tenemos que la elaboración de las citadas observaciones, necesariamente debe recaer en aquellos expertos que cuenten con una buena base doctrinaria y experiencia suficiente, ya que si se recurre a quienes adolecen de las mismas deficiencias, como las señaladas en el literal precedente, estaríamos en las mismas condiciones.
Es indispensable pues para la elaboración de unas observaciones adecuadas, que se cumpla con los pasos siguientes:
1) En principio, que el perito a cargo de las observaciones, tenga a su disposición un ejemplar del pronunciamiento pericial a observar, con todos sus Anexos, es decir que se cuente con el documento completo.
2) Tener acceso a los “documentos” que contienen las “muestras materia de estudio” (dubitadas y de comparación), lo que permitirá al perito a cargo de las observaciones “verificar” la idoneidad de las mismas.
3) Disponer del “tiempo necesario” para su análisis, no olvidemos que ésta actividad requiere de mucha observación.
Hechos los análisis necesarios, se procederá a la elaboración del documento en el que se plasman las “vulnerabilidades técnico-doctrinarias” que se han podido detectar en la pericia observada, las que se dirigen a la verificación de dos grandes aspectos:
1) Comprobación de las deficiencias de “Forma” del documento, como son la verificación de la metodología utilizada, verificación de la aplicación del equipo e instrumental que se dice haber utilizado (qué tendría que hacer por ejemplo el uso de una “Regleta Milimétrica” o “Plantilla de Osborn”, en la verificación de un supuesto “paso mecánico” en una impresión lograda por una impresora de tinta de computadora); y, otros aspectos que caen dentro de éste punto.
2)Comprobación de las deficiencias de “Fondo”, es decir, se examina el manejo doctrinario del perito, para comprobar si éste conoce plenamente o no el conocimiento propio de la disciplina grafotécnica, sólo por citar el ejemplo: cumplió con tomar las denominadas “Muestras Exprofesas” con el protocolo establecido por la doctrina o no.
El perito observante, según sea el caso, puede conforme a lo solicitado por la parte requiriente, llevar a cabo dos actividades, como son:
1) Confeccionar el “Pliego Interrogatorio” para que sea respondido por los Peritos durante la sustentación de su pericia en la Audiencia de Pruebas, de tal forma que sea el Abogado patrocinante de la parte, quien formule las preguntas; y, a quien habrá que informar sobre el ¿por qué? de las indicadas, en razón de que posteriormente y de acuerdo a las respuestas que proporcionen los peritos examinados, deberá de preparar las ampliaciones a dichas observaciones, para resaltar los aspectos controversiales de las respuestas obtenidas.
2) El otro punto, es que habiendo elaborado el “Pliego Interrogatorio”; el perito observante, acompañe al Abogado a la Audiencia respectiva, para que ante las respuestas que brinda el Perito Judicial, éste elabore de inmediato la “repregunta” en uno u otro sentido, de tal forma que resalte más la vulnerabilidad encontrada, pregunta que obviamente no podrá hacerla él mismo, sino que se la alcanzará al Abogado patrocinante para que éste la formule.
3) Un último aspecto, estaría dado, al término de la Audiencia de Pruebas, en que teniéndose un plazo perentorio previsto en la ley, para la presentación de las ampliaciones a sus observaciones realizadas en ésta diligencia, el propio perito observante, elabore el documento denominado “Observaciones a pronunciamiento pericial”, en el que se contengan los suficientes argumentos científicos y técnicos que sustentan la posición del observador; es más, a éste documento que presenta el Abogado en mención, lo acompañarían ilustraciones que grafiquen los aspectos materia de las observaciones, resaltando las contradicciones doctrinarias en las que aquellos han caído.
Como se puede apreciar, éste no es un trabajo de novato o de perito inexperto, se requiere de un profesional experimentado y con dominio del tema, ya que el resultado que se busca, como bien se ha manifestado anteriormente, en el peor de los casos es restar el mérito probatorio del pronunciamiento para que cese el daño; y, en el mejor, que se desestime la pericia y se designen nuevos peritos, quienes habrán de dedicarse con mayor cuidado a su estudio y elaboración del pronunciamiento, pero ya anticipados de las vulnerabilidades doctrinarias de sus antecesores; y, si de ser el caso se trate, en que ellos también mantengan una posición compatible con la de sus predecesores, entonces tendrán la meticulosidad de argumentar como es debido su dictamen pericial; en cualquiera de ambos casos, se busca proceder con idoneidad y no con ligerez
No falta quienes asumen una posición muy “radical”, al calificar al “Perito Observante”, como aquel profesional contratado para desbaratar a como dé lugar el pronunciamiento de los “Peritos Judiciales”, esto no es así, el “Perito Observante” se convierte en prácticamente un “Verificador Técnico Privado”, quien no fue contratado para ataca al perito oficial, sino su conocimiento e intervención está destinada a “analiza” tanto la metodología empleada, como evaluar la aplicación de las técnicas previstas para cada caso en particular
E. HAY SANCIONES PARA LOS PERITOS CUYO PRONUNCIAMIENTO HA SIDO OBSERVADO Y SE HAN ACREDITADO SUS DEFICIENCIAS
¿Qué pasa si se logra verificar deficiencias en cuanto a la formulación de una pericia grafotécnica?. Si esto es así, por haber sido puesto en evidencia mediante la actuación de las “Observaciones” ¿Hay sanción para el Perito?. Al respecto, si lo actuado por el Perito denota un evidente “dolo”, cabría una denuncia penal con la sanción prevista en el Código Penal Peruano
[9]; y, privativamente, si el Perito perteneciendo a la Policía Nacional del Perú, practica un pronunciamiento pericial en el ejercicio de sus funciones, también podría ser procesado en el Fuero Privativo de la Zona de Policía[10]; y, en instancia previa, ser objeto de una “Investigación Administrativo Disciplinaria”; pero todo ello es de carácter normativo, significando que también existe una instancia Técnica, pero sólo cuando el pronunciamiento pericial grafotécnico ha sido elaborado en una dependencia de criminalística de la policía, como es el de ser sometido a la denominada “Junta Colegiada de Peritos Grafotécnicos” de la Dirección de Criminalística (cuya existencia y regulación fue a instancia del autor del presente artículo cuando se desempeñaba como Director Nacional de Criminalística, el año de 1997), en cuyo caso extremo, se llega a “cancelar” la calidad de “Perito Grafotécnico” del infractor[11].
Lo curioso, es que son muy pocos los Peritos Grafotécnicos en el Perú, que hayan sido “Sancionados Penalmente” por infracciones evidentemente dolosas de éste tipo como resultado de un Proceso Penal Común o Privativo; y, menos que hayan sido sancionados por la Junta Colegiada de Peritos (aquellos que pertenecen a la Policía Nacional del Perú), hecho que no significa que no hayan casos en los que quedó acreditada la deficiente labor de éstos en algunas intervenciones, pero tomemos en cuenta que la decisión de la apertura de un proceso administrativo, penal común o privativo o el técnico normativo, está puesta en manos únicamente de las personas del proceso; y, si el Juez no asume la posición correspondiente (poner en conocimiento del Ministerio Público) o la parte agraviada no toma la decisión de formalizar la denuncia o la queja, entonces se seguirá como hasta la fecha, con muy contadas excepciones.
Justamente ésta situación, permite a quienes desempeñándose como “Peritos Policiales o Judiciales”, pese a habérseles demostrado “deficiencias” en sus pronunciamientos, prosigan con ésta actitud, con total “confianza”, hecho que es aquilatado por quienes pretenden ganar un proceso judicial amparándose en “Peritos” que en lugar de ser calificados de ésta forma, bien debieran merecerse el apelativo de “Mercenarios” como expresamente lo cito en mi Libro
Veamos el siguiente caso ocurrido en un Distrito Judicial que no es el de Arequipa y hace ya algunos años, en el que: “Un perito, fue nombrado para emitir pronunciamiento pericial; y, «retuvo» indebidamente por más de tres (03) meses, en su poder el expediente que fuera recogido para realizar su estudio pericial y emitir pronunciamiento, pese a que éste mismo lo hubo solicitado por no más de ocho (08) días”; y, ¿Qué le pasó al perito, fuera de ser conminado en más de una oportunidad para que lo devolviera?, pues ¡Nada!. En otro caso, otro Perito, emite pronunciamiento categórico respecto de una firma de una persona inexistente, confrontada contra una copia fotostática, de justamente una Libreta Electoral obtenida fraudulentamente a nombre de esa persona inexistente (no aparecía inscrita en los Archivos del Registro Electoral del Perú) ¿Qué le parece a Ud.?.
F. CONCLUSIÓN
La incorporación de las “Observaciones” dentro de la etapa procesal civil en el Perú, forma parte del derecho al debido proceso, garantizado por la Constitución Política del Estado; y, que tiene por objeto ayudar al afectado por las conclusiones de un Peritaje Grafotécnico, parcial o totalmente ajeno a la verdad científica, a comprobar si éste pronunciamiento se encuentra resguardado de las formalidades propias de un estudio que tiene sus bases en el conocimiento científico, expresado en la “doctrina” vigente sobre la materia, en estricta sujeción al derecho y a la justicia.

Principios de la CriminologÍa.


Postulados: principios de La criminologia...
Cesar Beccaria.

Postulados de la justicia penal.
Frente a la tortura y los procesos secretos, propuso la publicidad  y el sistema acusatorio, afirmando lo siguiente: no vale la confesión hecha durante la tortura sino esta ratificada bajo juramento después de cesar aquella “añadiendo; “las leyes deben fijar un cierto plazo de tiempo para la defensa  del reo como para las pruebas de los delitos”.
Principio de legalidad de los delitos y de las penas
La ley es la que debe definir, sin dar espacio a incertidumbre alguna, tanto los delitos como las penas, considerando las siguientes palabras de Becaria “solo las leyes pueden decretar las penas sobre los delitos; y esta autoridad no puede residir más que el legislador.
Prohibición de la interpretación judicial
Se considera que el juez le debe estar prohibido interpretar la ley, que se supone, debe ser clara, sencilla y fácilmente comprensible, con ello se garantiza la seguridad jurídica y se evita la arbitrariedad propia del régimen absolutista imperante para aquellos momentos.
Igualdad de todos los ciudadanos ante la ley
Todos los habitantes, sin distingos de ninguna índole, sean nobles, burgueses y plebeyos, son iguales ante la ley y deben de estarsometidos a la mismas penas la cual se extrae de las siguientes palabras de Beccaria: “el soberano, que representa a la misma sociedad, no puede formar sino leyes generales que obliguen a todos los hombres”.
Daño social como criterio para medir la gravedad del delito.
Según el, solo el daño social producido por el delito puede ser utilizado como criterio para medir la magnitud y entidad de este, por lo cual se requerirá descarta el carácter pecaminoso del acto y la condición del ofendido (status social) como criterios mensuradores.
Rechaza la pena de muerte.
Considera la pena capital injusta, innecesaria e ineficaz, justificándola solo en situacionesmuy extremas. Sobre ese aspecto, Beccaria planteo lo siguiente: “no es, pues, la pena de muerte un derecho, ya que ha demostrado que no puede serlo, sino una guerra de la Nación con un ciudadano, porque juzga necesario o útil la destrucción de un ser…”. No obstante, se justifica en dos eventos excepcionales: “cuando la Nación recobra o pierde su libertad, o en el tiempo de la anarquía, cuidando los desórdenes mismos hacen el papel de las leyes”.
Proporcionalidad del derecho.
Se establece que la pena no debe guiarse por la crueldad de la conducta crinosa, sino su eficacia, buscando más que el castigo del delincuente, la prevención de futuros delitos. En tal sentido, la gravedad de la sanción debe depender de la entidad del hecho punible cometido por el agente. De lo cual Beccaria señala: “el fin de las penas no es atormentar y afligir a un ser sensible, no deshacer un delito ya cometido… el fin, pues, no es otro que impedir el reo hacer nuevos daños a sus conciudadanos, y apartar a los demás de cometer otros iguales”.
Afirma la Separación de los poderes
Becaria sostien que las funciones de legislar, administrar y aplicar justicia son totalmente distitas, y por ende deben estar claramente separadas. Y por su parte el ciudadano no puede ser juzgado mas que por sus pares. En tal sentido, se cita lo siguiente: “ es muy útil aquella ley según la cual todo hombre debe ser juzgado por sus iguales, porque cuando se trata de la libertad y de la fortuna de un ciudadano, deben callar los sentimientos inspirados por la desigualdad”






Enrrico ferri.
1.       Iuspuninendi. El derecho a imponer sanciones pértenese al estado a título de defensa social.
9( ) Proporcionalida de la pena. Busca la proporcionalida de la pena, bno se debe castigar conforme a lo que dicen los códigos, sino que tiene que haber sustitutivos penales. P.ej., menor que comete asesinato no se lo puede sancionar con treinta años de reclusión (cp,252) antes debe estudiar sus antecedentes las causas por que cometió tal acto, las atenuantes , etc..., antes de debe buscar su readaptación.
2.       Método. El método es inductivo-experimental. La escuela positiva se caracteriza por su método científico.
10 () Substitutivos penales. Más importante que las penas son los substitutivospenales.
3.       Delito. El delito es un hecho de la naturaleza y que debe estudiarse como un ente real, actual y existente.
11() Tipos de delincuente. Acepta “tipos” criminales.
4.       Delincuente. El delincuente es aquella persona que comete delitos por influencia s de  medio en que vive. Busca la readaptación del delincuente y para estos establece los sustitutivos penales.
12() Legislación penal. La legislación penal debe estar basada en os estudios antropológicos y sociológicos.
5.       Determinismo. La voluntad del hombre no juega ningún papel en sus actos. El hombre no tiene libre albedrio.
13() La ley penal. No restablece el orden jurídico, sino que tiene por visión la de combatir la criminalidad considerada como fenómeno social.
6.       El ser humano está determinado a cometer delitos.
Indica que el derecho penal solamente investiga el delito. Es decir, solo hace criminalística y castiga al delincuente con malo que dice el código penal, no examina las causas del delito. Debe buscar la causas por las cuales se comenten delitos.

7.       La responsabilidad penal. Sustituya la responsabilidad moral o la responsabilidad social, puesto que el hombre vive en sociedadseráresponsablemente social mientras viva en sociedad y será responsablemente socia mientras viva en sociedad. El hecho de que si no hay responsabilidad moral no quiere decir que se pueden quedarexcluidos del derecho.

8.       La pena. El concepto de pena se sustituya por el de sanción.
La sanción va de acuerdo a la peligrosidad del criminal. La sanciones deben durar mientras dure la peligrosidad del delincuente, y por eso son de duración indeterminada.


Lombroso.
En su enfoque antropobiologico establece: los delincuentes con delitos grabes se asemejan. Ya que tienes taras genéticas como §.
·         Protuberancia en la frente.
·         Pómulos salientes.
·         Ojos achinados.
·         Protuberancias en le cráneo.
El criminal nace con diferencias de sujeto “normal” por causas genético hereditarias. Rompimiento de los frenos inhitorios. Los individuos determinados para el delito sobrepasan los frenos inhibitorios que tienen las personas normales.

Atávico o nato:persona que está determinada a cometer delitos por causas hereditarias es imputable.
La crítica a Cessare Lombroso le hace notar que no hay criminal nato, por ejemplo los rasgos rudos y fuertes un campesino no puede hacer pensar que es de por sí un criminal, más a lo contrario, hay personas con rasgos finos que son criminales más avezados.


Epiléptico. Individuo que sufre de epilepsia y comete a causa de esta enfermedad un delito. Es inimputable.

Habitual. Persona que observa un género de vida delictiva al extremo de llegar a constituir un tipo permanente de personalidad criminal. Es imputable.

Loco. Aquel en que el delito es la manifestación o revelación de una anomalía mental, de su individualidad psíquica anormal. Es inimputable.

Loco moral.Estado psicopatológico que impide o perturba la normal valoración de la conducta desde el punto de vista moral, pero dejando subsistente la capacidad cognoscitiva y volitiva. Es imputable.

Ocasional. Persona casi siempre normal, aunque de escasa energía volitiva, que delinque por sugestión de ambiente o por motivo pasajero sentimental o externo. Es imputable dentro de este tipo de delincuente están el pseudocriminal (es ocasional, no es un criminal, las circunstancias hacen que cometa el delito) y el crinaloide (persona que está empezando a delinquir por sugestión del ambiente).

Pasional. Aquel en que el delito prorrumpe tempestuosamente, como un huracán psíquico, anulando la voluntad e impidiendo la sana y normal recepción de los acontecimientos, para su imputabilidad o inimputabilidad requiere en todo caso una atento análisis psicológico.

Profesional. Es el que participa regularmente y como medio normal de vida en una cultura criminal perfeccionada y dotada de un cuerpo de aptitudes y conocimientos especializados. Es imputable.  







Rafael Garofalo.
Es la violación de los sentimientos de piedad y probidad en la medida media en que son poseídos por una sociedad determinada.
Los sentimientos pueden ser:
  • fundamentales como: el de piedad y de probidad; Cuando se ataca la vida o la integridad corporal se está violando el sentimiento de piedad, y cuando se desconoce la propiedad el de probidad.
  • secundarios como el patriotismo, la religión, el honor, el pudor.
La Teoría de Criminalidad de Garófalo va contra  la corriente de la época: la Escuela positiva y además discrepa con el pensamiento ortodoxo de la Escuela Clásica.

La Teoría Criminal de Garófalo dice que es fundamental la herencia endógena psíquica (instintos) ya que la mayoría de los delincuentes tienen una variación psíquica.

También habla de la anomalía moral, que hace que el delincuente sea un ser inferior, no un ser normal. Esta anomalía es congénita, no es adquirido.

Garófalo toma el atavismo de Lombroso como una variación psíquica y endógena.

Fundamentalmente, aunque su criminal también puede tener rasgos atávicos de características faciales. Considera al delincuente como un anormal psíquico.

Garófalo reconoce poca influencia a los factores ambientales y centra su atención en los instintos personales. Por eso la eliminación de las causas sociales sólo les va a traer beneficios limitados.

No  acepta el determinismo
El delincuente es un anormal psíquico.
Es causado por una  anomalía moral congénita. El medio tiene poca influencia sobre el delincuente.
Establece su Teoría de la Temibilidad para sancionar al autor de un delito. La temibilidad es la perversidad constante y activa que hay que temer de parte del delincuente.
Arturo Rocco critica esta teoría, dice que la temibilidad no es característica del autor sino mas bien es repercusión social de esa característica.
Mas tarde se abandona esta teoría y se la reemplaza por la Tesis de la Peligrosidad como base de la responsabilidad criminal.
Por ejemplo si  alguien da un abortivo a una mujer no embarazada, no se debe sancionar el daño objetivo, en realidad no lo hay, sino la peligrosidad subjetiva que emana de la personalidad del autor.
Enuncia Principios como:
·        La Prevención Especial como fin de la pena.
·        La Teoría de la Defensa Social como base del derecho de  castigar.
·        Métodos de graduación de la pena.

Para que exista un delincuente nato establece cuatro tipos:
Criminal nato que no tiene sentimientos de altruismo y de probidad, por lo que puede cometer delito cuando se le presente la oportunidad.
Le falta sentimiento de piedad, por lo que comete delitos violentos.
Son los que atentan contra la probidad. Este sentimiento no tiene raíces profundas en estos individuos. Le falta el sentimiento altruista y está influenciado por el medio ambiente.
No encaja en las anteriores, podría ser delincuente  sensual.
La pena debe estar de acuerdo a la personalidad del delincuente y no del delito.

Defiende la pena de muerte. La cárcel no intimida a los asesinos, quizá allí cuenten con mayores facilidades que en la vida libre, pero sí los intimida la pena de muerte, a la cual debe serles aplicada. A la pena de muerte, lo llama “darwinismo natural”, es decir propugna la aplicación de las leyes naturales de selección de la especie humana.

Afirma que si un hombre no puede vivir en sociedad, en una sociedad que le da normas y por lo tanto las viola, entonces el hombre debe ser muerto. Los asesinos deben ser castigados con la pena de muerte.

Garófalo va contra la teoría retributiva. Sostiene que el delito debe ser castigado, no por retribución, sino porque se ha roto una norma fundamental—respeto a la vida—como lo es en el asesinato.
La pena tiene por objeto de defender a la sociedad de los inadaptados y los socialmente peligrosos, en casos graves, a los primeros se les debe aplicar la pena capital y a los segundos abandonarlos  en una isla.
·         Pena de muerte para los asesinos.
·         Cadena perpetúa para los delincuentes violentos.
·         Trabajo en colonias agrícolas de ultramar para los ladrones



domingo, 21 de abril de 2013

Partes de un Dictamen en Criminalística de Campo.






GUÍA  PARA LA ELABORACIÓN DE  DICTÁMENES.
Criminalística de Campo.






SE SOLICITA CUANDO SE REQUIERE ACUDIR AL LUGAR DE LOS HECHOS, PARA LA RECOLECCIÓN DE EVIDENCIA O INDICIOS, O AL DICTAMINAR SOBRE UN EXPEDIENTE

CRIMINALÍSTICA DE CAMPO

REQUISITOS PARA SOLICITAR EL PERITAJE

A. OFICIO DE SOLICITUD, CON PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA EN FORMA ESPECÍFICA Y CLARA
B. AVERIGUACIÓN PREVIA COMPLETA Y LEGIBLE

ESTRUCTURA DEL  PERITAJE

􀂙 NÚMERO DE AVERIGUACIÓN PREVIA, CAUSA PENAL O EXPDIENTE
􀂙 NÚMERO DE OFICIO DEL SOLICITANTE Y DEL REGISTRO INTERNO
􀂙 AUTORIDAD QUE SOLICITA
􀂙 FECHA DE SOLICITUD
􀂙 HORA Y FECHA EN QUE SE PRESENTAN LOS PERITOS AL LUGAR DE LOS HECHOS.
􀂙 ANTECEDENTES
􀂙 UBICACIÓN DEL LUGAR DE LOS HECHOS
􀂙 ESTADO DEL TIEMPO
􀂙 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA (CUANDOSEA NECESARIO)
􀂙 MATERIAL DE ESTUDIO (DEPENDERÁ DE LOS HALLAZGOS)
􀂙 TOMA DE MUESTRAS, SI ASÍ LO REQUIERE EL CASO.
􀂙 METODOLOGÍA

OBSERVACIONES

EN CASOS DONDE EXISTA DETENIDO (S) EL DICTAMEN SE EMITE EN UN TÉRMINO NO MAYOR DE 48 HORAS
EN CASO DE DICTÁMENES DE EXPEDIENTE O CON PROBLEMÁTICAS DE MAYOR DIFICULTAD SE EMITIRÁ EL DICTAMEN EN UN TÉRMINO DE MÍNIMO DE 15 DÍAS HÁBILES (DE ACUERDO A LA COMPLEJIDAD DEL ASUNTO Y VOLUMEN DEL CASO)